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	<title>Comments on: A partir de hoy, Red y Libertad</title>
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	<description>Blog de notas de Dani González, a.k.a. Troy</description>
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		<title>By: Daemonicus Imprimatur</title>
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		<dc:creator>Daemonicus Imprimatur</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Jan 2010 17:14:28 +0000</pubDate>
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		<description>Felicidades por este blog y &quot;no puedo creer&quot;, ha sido una grata alegría dar con ellos.

Respecto de este post, son varias las cosas que se me vienen a la cabeza. Al parece, una Comisión Ministerial &quot;propondrá&quot; el cierre de las webs que vulneren los derechos de propiedad intelectual que, como bien señalas, no es un derecho fundamental y se halla, por lo tanto, al márgen de una tutela sumarial de la que sí gozaría, por ejemplo, la libertad de expresión y la libertad de creación artística.
La actuación de la Audiencia Nacional, una vez admitida a trámite la &quot;propuesta&quot;, sería comprobar que el cierre de la web en cuestión vulneraría o no algún derecho fundamental. Luego, en teoría, la AN no va a estimar si existe o no vulneración de la propiedad intelectual, sino que se convierte en un mero órgano revisor que velará por la integridad de los verdaderos derechos fundamentales antes de autorizar el cierre de la web.
Expuesto ésto, queda bastante claro que va a ser el criterio de esa Comisión el que va decidir que páginas se cierran y cuales no. La AN comprobará que cualquiesquiera otros derechos fundamentales no resultan violados y, casi como si fuera un acto debido, decretará o autorizará el cierre de la web si no aprecia con ello que exista violación de derechos fundamentales.
Contrasta enormemente con las competencias actuales de la AN la atribución de esta nueva competencia, cuando actualmente la Sala de Contencioso-Administrativo de este órgano judicial se encuentra literalmente saturada de asuntos, casi todos ellos de mayor importancia económica y objetiva que la vulneración de un mero derecho subjetivo privado, cual es la propiedad intelectual que, repito, no es un derecho fundamental.
Sorprende la comparación de la tutela que se otorga a la propiedad intelectual en contraste con el resto de propiedades ordinarias o de cualquier otro derecho subjetivo o, aún, fundamental. Ninguna vulneración de un derecho, por muy fundamental que sea, tendrá una &quot;tutela&quot; más rápida que la que se opera a través de la futura ley de economía sostenible. Para muestra, botones sobran: Vulneraciones al honor y a la intimidad tardan años en obtener una tutela judicial efectiva definitiva, extranjeros sin papeles sancionados con la expulsión de Europa viven un calvario mientras sus recursos administrativos y judiciales se eternizan, todos ellos, en las jurisdicciones ordinarias.
¿Quienes son los autores, interprétes y ejecutantes para tener ese privilegio tutelar de sus derechos en un estado democrático de derecho?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Felicidades por este blog y &#8220;no puedo creer&#8221;, ha sido una grata alegría dar con ellos.</p>
<p>Respecto de este post, son varias las cosas que se me vienen a la cabeza. Al parece, una Comisión Ministerial &#8220;propondrá&#8221; el cierre de las webs que vulneren los derechos de propiedad intelectual que, como bien señalas, no es un derecho fundamental y se halla, por lo tanto, al márgen de una tutela sumarial de la que sí gozaría, por ejemplo, la libertad de expresión y la libertad de creación artística.<br />
La actuación de la Audiencia Nacional, una vez admitida a trámite la &#8220;propuesta&#8221;, sería comprobar que el cierre de la web en cuestión vulneraría o no algún derecho fundamental. Luego, en teoría, la AN no va a estimar si existe o no vulneración de la propiedad intelectual, sino que se convierte en un mero órgano revisor que velará por la integridad de los verdaderos derechos fundamentales antes de autorizar el cierre de la web.<br />
Expuesto ésto, queda bastante claro que va a ser el criterio de esa Comisión el que va decidir que páginas se cierran y cuales no. La AN comprobará que cualquiesquiera otros derechos fundamentales no resultan violados y, casi como si fuera un acto debido, decretará o autorizará el cierre de la web si no aprecia con ello que exista violación de derechos fundamentales.<br />
Contrasta enormemente con las competencias actuales de la AN la atribución de esta nueva competencia, cuando actualmente la Sala de Contencioso-Administrativo de este órgano judicial se encuentra literalmente saturada de asuntos, casi todos ellos de mayor importancia económica y objetiva que la vulneración de un mero derecho subjetivo privado, cual es la propiedad intelectual que, repito, no es un derecho fundamental.<br />
Sorprende la comparación de la tutela que se otorga a la propiedad intelectual en contraste con el resto de propiedades ordinarias o de cualquier otro derecho subjetivo o, aún, fundamental. Ninguna vulneración de un derecho, por muy fundamental que sea, tendrá una &#8220;tutela&#8221; más rápida que la que se opera a través de la futura ley de economía sostenible. Para muestra, botones sobran: Vulneraciones al honor y a la intimidad tardan años en obtener una tutela judicial efectiva definitiva, extranjeros sin papeles sancionados con la expulsión de Europa viven un calvario mientras sus recursos administrativos y judiciales se eternizan, todos ellos, en las jurisdicciones ordinarias.<br />
¿Quienes son los autores, interprétes y ejecutantes para tener ese privilegio tutelar de sus derechos en un estado democrático de derecho?</p>
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